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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000324

Los propietarios de un inmueble han acometido unas obras a las que el Gobierno Vasco ha concedido el certificado de rehabilitación, con un presupuesto protegible de 25.000€ (sin incluir el IVA). Solicitan un préstamo de 15.000 € para sufragar tales gastos. ¿Se pueden deducir las obras de rehabilitación, a medida que vayan amortizando el préstamo?



Tendrán derecho a practicar deducción sobre el importe resultante de adicionar a los 25.000 € mencionados el importe de las cuotas de IVA por ellos soportadas con motivo de la rehabilitación acometida.

Podrán practicar esta deducción bien en el ejercicio en el que abonen los importes correspondientes a dichas obras, o bien a medida que amorticen el principal de los préstamos que soliciten para su financiación.

Consecuentemente, el préstamo personal de 15.000 € será deducible en su totalidad y la diferencia hasta los 25.000 € más IVA sería deducible como pagada en metálico.

A todos estos efectos, la vinculación del préstamo con la realización de inversiones que dan derecho a la práctica de la deducción podrá ser acreditada por los comparecientes a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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