Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000321
El artículo 68 del Reglamento del Impuesto, en su punto 1, letra a) establece que se asimila a la adquisición de vivienda habitual la ampliación de la misma, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
Se admite la adquisición de una vivienda contigua como inversión en vivienda habitual por ampliación de la misma, cuando ambas viviendas estén comunicadas internamente y se dé como resultado un incremento de la citada vivienda. (Consulta de la Hacienda Foral de Bizkaia de 06/11/2000).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.