Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000320
En el presente caso no cabe aplicar deducción alguna, porque debe producirse un aumento de la superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. En este concepto tiene cabida no sólo el cerramiento de terraza, sino que también se admite como ampliación de vivienda la compra de la vivienda contigua, así como la superior o la inferior, con el fin de unirla a la primitiva vivienda habitual, es decir, siempre que las dos viviendas tengan comunicación interna.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.