Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000319
El artículo 68 del Reglamento del Impuesto, en su punto 1, letra a) establece que se asimila a la adquisición de vivienda habitual la ampliación de la misma, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Entonces, el consultante podrá aplicar la deducción a que se refiere la deducción en vivienda de la Norma Foral del IRPF sobre las cantidades que satisfaga correspondientes a las obras de aumento, con carácter permanente, de la superficie habitable de su vivienda habitual, siempre y cuando estén debidamente documentadas. Para acreditar la realidad de las inversiones acometidas y su fecha, el contribuyente podrá recurrir a cualquier medio de prueba admitido en derecho, si bien deberá justificarlas de forma prioritaria mediante factura expedida por quien realice las operaciones de que se trate, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 4/2013, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En el supuesto de que el contribuyente solicite financiación ajena para hacer frente al importe de las obras de ampliación, podrá aplicar la deducción a que, en su caso, tenga derecho, bien en el momento en que abone las facturas, o bien a medida que amortice el principal del préstamo solicitado. En este último caso podrá aplicar la deducción sobre los intereses y gastos financieros que soporte como consecuencia de la utilización de capitales ajenos para financiar las obras. Todo ello, lógicamente, en la medida en que se cumplan las restantes condiciones y límites exigidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la práctica de la deducción por la que se pregunta.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.