Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000318
La deducción por vivienda habitual está condicionada a la adquisición de la plena propiedad de la vivienda. Por ello, si no se adquiere ésta, las cantidades invertidas no dan derecho a deducción.
Esto supone que en el caso de existencia de derechos reales de usufructo sobre el inmueble, ni el usufructuario ni el nudo propietario podrán deducirse las cantidades invertidas en la adquisición y/o rehabilitación del inmueble, ya que, en el supuesto del usufructuario sólo se ha adquirido el derecho al uso y disfrute de la vivienda, no su propiedad.
En el presente caso que el contribuyente es poseedor del 50% de la nuda propiedad y el 100% del usufructo de su vivienda habitual, en la que reside efectivamente, tiene derecho a practicar la deducción del 50% del préstamo destinado a la rehabilitación de la vivienda habitual, porque es propietario únicamente del 50% de la plena propiedad de la vivienda.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.