Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000317
Se considera que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual las cantidades que se depositen en cuenta vivienda, siempre que esas cantidades se depositen en Entidades de Crédito y que los saldos se destinen exclusivamente a esas finalidades.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.