www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000316

Una persona ha realizado desembolsos para la reforma estructural del tejado, siendo denegada por el Gobierno Vasco la calificación de Obra de Rehabilitación. ¿Pueden tener la consideración de rehabilitación de vivienda y la consiguiente deducción?



Para que las cantidades invertidas en la rehabilitación puedan ser deducidas se requiere que exista una resolución expresa calificando las obras como de actuación protegida, por lo que si no se obtiene dicha calificación, a efectos de este Impuesto no se considera que las cantidades se han invertido en la rehabilitación de la vivienda habitual, no pudiendo deducir entonces cantidad alguna por dicho concepto.

Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail