Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000315
Sí. Las obras de habilitación de locales como vivienda son deducibles siempre que la misma vaya a constituir vivienda habitual del contribuyente en los términos previstos en el artículo 67 del Reglamento del IRPF.
El contribuyente podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual también sobre el importe correspondiente al valor de adquisición del local, en la medida que:
A efectos de aplicar los beneficios fiscales correspondientes en el IRPF, será necesario que obtenga la oportuna calificación como vivienda conforme a las Ordenanzas municipales, así como el alta en el padrón municipal como vivienda y su inscripción como tal en el Registro de la Propiedad.
Rehabilitación. Artículo 87.6 de la Norma Foral del Impuesto.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.