Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000313
No. Se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma por el propietario cuando hayan sido calificadas o declaradas, mediante resolución oportuna del Gobierno Vasco u organismo equivalente, como actuación protegida o, en su caso, haber sido calificadas como actuación protegible. Es necesario aportar el certificado emitido por el Gobierno Vasco que acredite tal condición.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.