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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000307

Si transcurre el plazo del art. 87.5b de NF 13/2013 sin haber comprado vivienda ¿qué tengo que hacer: declaraciones complementarias o imputar incremento por pérdida de beneficios? ¿Puedo pagar sólo por lo que deduje el primer año?



En este supuesto, debe devolver todas las deducciones practicadas (más el interés de demora) y se pondrá todo ello, en el ejercicio del incumplimiento del plazo, en la casilla de incremento por pérdida de beneficios.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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