Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000305
La vivienda que va a vender sí tiene la consideración de vivienda habitual porque ha residido en ella durante un plazo continuado de tres años, por lo que puede acogerse a la exención por reinversión de la ganancia obtenida en la venta.
En el presente caso, como a la fecha de la venta todavía le quedaba saldo pendiente de pagar del préstamo, a los exclusivos efectos de acogerse a exención total, la cantidad que deberá reinvertir será la resultante de minorar el valor de transmisión en el saldo pendiente del préstamo.
Ahora bien, a efectos de determinar la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda, hay que tener en cuenta que se adquirió en dos fechas diferentes, el 50% en un año y el otro 50% en otro.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.