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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000305

Una persona es la única propietaria de su vivienda habitual, que adquirió en dos momentos diferentes. Un año el 50%, y el 50% restante lo adquirió posteriormente como consecuencia del acuerdo de separación matrimonial. Tres años y medio después vendió dicha vivienda y desea reinvertir una cantidad superior a la diferencia entre el valor de transmisión y el préstamo que le quedaba por pagar a fecha de la venta. ¿La vivienda que va a vender tiene la consideración de vivienda habitual y puede acogerse a la exención por reinversión?



La vivienda que va a vender sí tiene la consideración de vivienda habitual porque ha residido en ella durante un plazo continuado de tres años, por lo que puede acogerse a la exención por reinversión de la ganancia obtenida en la venta.

En el presente caso, como a la fecha de la venta todavía le quedaba saldo pendiente de pagar del préstamo, a los exclusivos efectos de acogerse a exención total, la cantidad que deberá reinvertir será la resultante de minorar el valor de transmisión en el saldo pendiente del préstamo.

Ahora bien, a efectos de determinar la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda, hay que tener en cuenta que se adquirió en dos fechas diferentes, el 50% en un año y el otro 50% en otro.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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