Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000304
El artículo 69 del Reglamento del IRPF, en su punto 2, dice: “Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda que hayan generado derecho a la deducción para fines diferentes de la adquisición de su vivienda habitual y no se repongan o no se aporten íntegramente a otra cuenta de la misma o de otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del impuesto. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas”.
La Instrucción Dirección General de Hacienda, hace una interpretación más flexible de la Normativa: “En caso de disposición parcial para fines distintos de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que el importe retirado no se reponga con anterioridad al devengo del impuesto, se entenderá que las cantidades dispuestas son, por este orden:
Consecuentemente, en el presente caso el contribuyente deberá devolver la deducción correspondiente a una base de 10.000 €, más los correspondientes intereses de demora, que deberá sumar a la cuota devengada del IRPF del año del incumplimiento; ya que de los 20.000 € dispuestos de la cuenta vivienda, hay que quitar 10.000 € que corresponden a saldo por el que no se ha practicado deducción y por el que, entonces, no hay que devolver cantidad alguna.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.