www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000296

¿Qué se entiende por titulares de familia numerosa a efectos del incremento de las deducciones por alquiler de vivienda y por inversión en vivienda habitual?



Se entiende que titulares de familia numerosa lo son todos los miembros de la misma que figuran en el título oficial y para la determinación de dicha titularidad se atenderá a la situación existente a la fecha del devengo del Impuesto (31 de Diciembre).

Lo indicado en el párrafo anterior debe ser entendido en el sentido de que pueden disfrutar de los tipos incrementados de deducción todos los miembros de la familia numerosa, sin que, no obstante, para ello, sea requisito indispensable que cuenten con el oportuno título oficial. Concretamente, a este respecto, el Tribunal Constitucional señaló en su Sentencia 77/2015, de 27 de abril de 2015, que esta exigencia formal introduce “una diferencia de trato que no sólo carece de una justificación objetiva y razonable, sino que, además, provoca una consecuencia que resulta excesivamente gravosa”, y ha aclaró que: “Una vez que el legislador ha optado por garantizar la protección económica de las familias numerosas mediante la aplicación de un tipo reducido por la adquisición de su vivienda habitual, los órganos judiciales en su aplicación no pueden interpretar las disposiciones legales aplicables de un modo incompatible con la Constitución, cuando es posible otra interpretación alternativa –como hizo el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Madrid– sin violentar la letra de la ley. Al no hacerlo el órgano judicial ha impedido servir a la finalidad constitucional de asegurar la protección económica de la familia (art. 39.1 CE), en este caso, de la familia numerosa”.

Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail