Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000295
Si cuando se transmite la vivienda tienen la plena propiedad de la misma y ha constituido durante un plazo de más de tres años su residencia habitual, se entiende cumplido el requisito de permanencia de 3 años continuados exigido en la Norma Foral del IRPF, aun cuando la plena propiedad sobre el inmueble se haya adquirido con menos de tres años de anterioridad a la fecha de la enajenación.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.