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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000295

Se dona la nuda propiedad de una vivienda habitual a los hijos, reservándose el usufructo vitalicio los donantes, que continúan viviendo en el piso, de modo que ésta sigue siendo su residencia habitual. ¿Si los hijos donasen de nuevo la propiedad a los padres y éstos vendieran la casa a un tercero, se considera que la vivienda transmitida es vivienda habitual de los vendedores a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual?



Si cuando se transmite la vivienda tienen la plena propiedad de la misma y ha constituido durante un plazo de más de tres años su residencia habitual, se entiende cumplido el requisito de permanencia de 3 años continuados exigido en la Norma Foral del IRPF, aun cuando la plena propiedad sobre el inmueble se haya adquirido con menos de tres años de anterioridad a la fecha de la enajenación.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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