Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000294
En el supuesto de que se opte por la exención por reinversión en vivienda habitual, a efectos de la minoración de la cifra de 36.000 euros prevista en la Norma Foral del Impuesto, el contribuyente vendrá obligado a imputar en el ejercicio de la enajenación de la misma, en primer lugar, el 18 por 100 de la ganancia patrimonial exenta.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que, agotado el crédito fiscal vivienda, se proceda a la enajenación de la vivienda habitual, no existirá obligación del contribuyente de devolver cantidad alguna, manteniendo el derecho a considerar excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de dicha vivienda si el importe total obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones reglamentariamente determinadas.
Sin embargo, sí deberá devolver las deducciones correspondientes a la adquisición de la nueva vivienda en que se materialice la reinversión, independientemente de que se hayan practicado con anterioridad a la transmisión de la anterior (incluidas, en su caso, las derivadas de aportaciones a cuentas de ahorro vivienda), cuando, computando con carácter previo a dichas deducciones el 18% de la ganancia declarada exenta, se supere el importe correspondiente al límite de deducción previsto en el artículo 87.3 de la Norma Foral del Impuesto (36.000 €).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.