Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000292
La amortización de un préstamo y su sustitución por otro (contratado con la misma u otra entidad financiera), normalmente en condiciones más ventajosas, cancelando el primero, no imposibilita que se puedan seguir deduciendo las cantidades amortizadas y los pagos por intereses del nuevo préstamo.
En la presente operación, hay que comparar el nominal del préstamo nuevo con el saldo deducible (sólo es deducible el 80%) pendiente del antiguo en la fecha de la refinanciación. Si el 1º fuera mayor al 2º, entonces el nuevo préstamo sería deducible en la proporción de dividir el saldo deducible pendiente del préstamo antiguo entre el principal del préstamo nuevo. Los gastos de refinanciación serían plenamente deducibles.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.