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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000292

¿Podemos cancelar el préstamo que tenemos concertado para la adquisición de nuestra vivienda habitual, que es deducible sólo parcialmente en función de un prorrateo existente del 80%, y sustituirlo por un nuevo préstamo?



La amortización de un préstamo y su sustitución por otro (contratado con la misma u otra entidad financiera), normalmente en condiciones más ventajosas, cancelando el primero, no imposibilita que se puedan seguir deduciendo las cantidades amortizadas y los pagos por intereses del nuevo préstamo.

En la presente operación, hay que comparar el nominal del préstamo nuevo con el saldo deducible (sólo es deducible el 80%) pendiente del antiguo en la fecha de la refinanciación. Si el 1º fuera mayor al 2º, entonces el nuevo préstamo sería deducible en la proporción de dividir el saldo deducible pendiente del préstamo antiguo entre el principal del préstamo nuevo. Los gastos de refinanciación serían plenamente deducibles.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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