Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000290
Puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual quien adquiera, total o parcialmente, la plena propiedad sobre el inmueble de que se trate, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello en la normativa reguladora del IRPF.
En el caso planteado, la propiedad de la vivienda corresponde de forma exclusiva a los comparecientes.
Sin embargo, en las escrituras del préstamo solicitado para financiar la adquisición figuran como prestatarios los consultantes y sus hijos. En consecuencia, para los primeros sólo resultará deducible, por inversión en vivienda, el 40% (20% cada uno) de las cantidades destinadas a la amortización y al pago de intereses del préstamo, siempre y cuando, lógicamente, se cumplan las restantes condiciones establecidas en la normativa reguladora del Impuesto. Todo ello, en la medida en que los hijos codeudores no destinan la parte del préstamo solicitado que les corresponde a la adquisición de vivienda habitual alguna. En particular, en este supuesto, se debe entender que del coste total de la vivienda los consultantes únicamente han financiado mediante el préstamo hipotecario el importe correspondiente al 40% del crédito solicitado.
Para que pudieran, en su caso, deducir la totalidad de las cuotas de amortización e intereses del préstamo solicitado, sería necesario que modificaran los términos en los que el mismo se contrató; así como acreditar que la parte del valor deducible de la vivienda que no financiaron en su día mediante el préstamo por el que se consulta (por corresponder en un 60% a sus hijos), no ha sido objeto de deducción y se financió de otra forma que ahora se desea cambiar (en concreto, que se financió a través de la asunción de parte de la deuda por los hijos, a quienes al modificar la escritura se les libera de su obligación como prestatarios, sin perjuicio de que se pueda, de cualquier otra forma, garantizar la deuda de los consultantes).
Si no se modifica la escritura de préstamo pero se prueba fehacientemente que los propietarios del inmueble son los únicos que hacen frente al pago íntegro de las cuotas del mismo, sin derecho a reclamar nada a los demás, cabe considerar que la verdadera naturaleza de la relación existente entre los prestatarios titulares del inmueble y los no titulares es de garantía por estos últimos de la devolución al prestamista del crédito solicitado por los primeros.
Garantía ésta mediante la que se pretende colocar al prestamista en una posición equivalente a aquélla en la que estaría en caso de otorgamiento de aval o fianza solidaria. Por lo que, a efectos fiscales, atendiendo a la verdadera naturaleza jurídica del negocio suscrito, y de la voluntad de las partes, la operación ha de recibir el mismo trato que se daría al otorgamiento de un aval o fianza solidaria por parte de los prestatarios que no adquieren cuota de propiedad sobre el inmueble.
De este modo, si el pago efectivo de las cuotas del préstamo se realiza exclusivamente por el propietario, o propietarios, del inmueble, y así se acredita suficientemente, nada obstará a que éstos deduzcan las cuotas del préstamo, tanto por amortización como por intereses. Todo ello, en la medida en que, en este supuesto, serán los propietarios quienes realizan la inversión en vivienda, sin perjuicio de que eventualmente y en caso de impago, el prestamista pueda reclamar o repetir contra cualquiera de los prestatarios.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.