Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000289
El Código Civil permite que se convenga en cualquier momento la sustitución de la pensión compensatoria fijada judicialmente por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero.
En este caso, la parte de las cuotas del crédito hipotecario que satisfaga el pagador en sustitución de la pensión compensatoria reducirá su base imponible. Y la parte de las cuotas que corresponda a la pensión por alimentos a los hijos le dará derecho al pagador a la deducción por descendiente/s.
Por otra parte, esas cuotas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para la excónyuge, salvo la parte de las mismas que constituya anualidades por alimentos a los hijos, que hasta el 31/12/2013 no está sujeta al IRPF y a partir del 01/01/2014 está exenta. Así, la parte de las cuotas que tiene la consideración de rendimientos del trabajo personal, por recibirse en sustitución de la pensión compensatoria, al tratarse de la vivienda habitual de la perceptora, dará derecho para la excónyuge a la deducción por tal concepto prevista en la Norma Foral del IRPF.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.