Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000288
El préstamo puede estar formalizado en divisas o en moneda extranjera, o ser concedido por una entidad financiera no establecida en España. En este caso, habrá que tener en cuenta el contravalor en euros, según su cotización de compra establecida por el Banco Central Europeo, el día en que correspondan los pagos conforme al contrato.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art 87 NF 13/2013 IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.