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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000287

Cancela su anterior préstamo para vivienda habitual, refinanciándolo con uno nuevo de otra entidad bancaria. El saldo pendiente del préstamo antiguo a la fecha de la refinanciación era de 75.000 € y el nominal del nuevo préstamo de 100.000 €. ¿Puede seguir deduciendo por el nuevo préstamo? ¿Y en qué proporción?



Al ser el nominal del nuevo préstamo superior a lo que quedaba de pagar del antiguo, habrá que prorratearlo, es decir, el préstamo nuevo será admisible en la proporción resultante de dividir el saldo pendiente de pagar del antiguo préstamo (75.000 €) entre el nominal del préstamo nuevo (100.000 €), que resulta un 75%. Este porcentaje se aplicará tanto sobre las cantidades que se vayan amortizando del principal, como sobre los intereses que se satisfagan, de forma que los importes resultantes conformarán la base de la deducción en concepto de inversión y de financiación, respectivamente, siempre y cuando, lógicamente, se cumplan las restantes condiciones exigidas en la normativa reguladora del Impuesto. Todo ello, partiendo, lógicamente, de que el préstamo refinanciado resultaba íntegramente deducible.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art 87 NF 13/2013 IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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