Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000286
No, no puede. Si el contribuyente amortiza el préstamo pendiente con el importe obtenido en la venta una vez transmitida la vivienda, no podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda, ya que a partir de dicha venta ya no está financiando su vivienda habitual. No obstante, si la amortización del préstamo se realizase con anterioridad a la transmisión de la propiedad de la vivienda, en ese caso sí podría practicarse la deducción.
En este caso, para considerar exenta totalmente la ganancia patrimonial en el caso de acogerse a reinversión, el importe obtenido por la venta que ha de ser objeto de reinversión será el resultante de minorar el valor de transmisión en el saldo pendiente de devolver del préstamo en el momento de la transmisión.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.