Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000285
El derecho de prórroga forzosa del arrendatario equivale a una carga cuya extinción repercute directamente en el aumento del valor del inmueble.
Por ello, debe entenderse que la indemnización satisfecha por el arrendador al arrendatario para que éste renuncie a sus derechos, supone una mejora del inmueble, incrementándose su valor de adquisición a efectos de futuras transmisiones del mismo.
Asimismo, los honorarios satisfechos a abogados y procuradores por el juicio de desahucio tienen el mismo tratamiento que la indemnización satisfecha al inquilino, es decir, supone una mejora que incrementa su valor de cara a futuras transmisiones del inmueble.
Sin embargo, dado que las mejoras realizadas en la vivienda no entran dentro de la base de deducción por inversión en vivienda, el abono tanto de la indemnización al arrendatario como de los honorarios a abogados y procuradores , no generan el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.