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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000285

¿Es deducible la indemnización satisfecha al inquilino para su desahucio, con motivo del traslado al inmueble de la residencia del propietario/arrendador? ¿Y los gastos de abogados y procuradores ocasionados por el juicio de desahucio?



El derecho de prórroga forzosa del arrendatario equivale a una carga cuya extinción repercute directamente en el aumento del valor del inmueble.

Por ello, debe entenderse que la indemnización satisfecha por el arrendador al arrendatario para que éste renuncie a sus derechos, supone una mejora del inmueble, incrementándose su valor de adquisición a efectos de futuras transmisiones del mismo.

Sin embargo, no entra dentro de la base de deducción por inversión en vivienda el importe de las mejoras realizadas en la misma. Por tanto, el abono de esta indemnización no genera el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Los honorarios satisfechos a abogados y procuradores por el juicio de desahucio tienen el mismo tratamiento que la indemnización satisfecha al inquilino.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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