Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000283
El plazo será de tres años en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 o de adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual. Esta ampliación a tres años también se aplicará en los supuestos de transmisión o adquisición de la vivienda habitual entre el 01/01/2021 y el 31/12/2021 y posterior adquisición o transmisión de la vivienda habitual
Exceptuando al apartado anterior, cuando la transmisión de la vivienda habitual haya tenido lugar a partir del 1/01/2011, el plazo para adquirir la nueva vivienda habitual que consolide la exención por reinversión, prevista en la Norma Foral del IRPF y en el Reglamento del Impuesto, será de 2 años contados desde la fecha de transmisión. En el supuesto de que no se reinvierta el importe obtenido por la venta en este plazo de 2 años desde la enajenación, se someterá a gravamen la ganancia patrimonial obtenida.
Cuando la transmisión de la vivienda habitual haya tenido lugar entre el 1 de Enero de 2.006 y el 31 de Diciembre de 2.010, el plazo para adquirir la nueva vivienda habitual que consolide la exención por reinversión, prevista en la Norma Foral del IRPF y en del Reglamento del Impuesto, será de 4 años contados desde la fecha de transmisión. En el supuesto de que no se reinvierta el importe obtenido por la venta en este plazo de 4 años desde la enajenación, se someterá a gravamen la ganancia patrimonial obtenida.
En caso de incumplimiento la persona contribuyente deberá imputar la renta no exenta al año de su obtención, practicando la oportuna autoliquidación complementaria, con inclusión de los correspondientes intereses de demora. Esta autoliquidación complementaria se debe presentar en el plazo que medie entre el momento en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de presentación de autoliquidaciones correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.