Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000282
La vivienda que tiene previsto transmitir el consultante no pierde la consideración de vivienda habitual, toda vez que, aunque no haya residido en ella 3 años continuados, el cambio viene ocasionado por la celebración del matrimonio; la cual es una de las causas contempladas en el punto 1 del artículo 68 del Reglamento del IRPF que excepcionan el cumplimiento del plazo de los 3 años; pudiendo, por tanto, acogerse a la exención por reinversión.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.