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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000282

Una persona que ha adquirido su vivienda habitual recientemente, contraerá matrimonio. Desea conocer si podría acogerse a la exención por reinversión si comprase una nueva vivienda, aunque no haya residido 3 años continuados.



La vivienda que tiene previsto transmitir el consultante no pierde la consideración de vivienda habitual, toda vez que, aunque no haya residido en ella 3 años continuados, el cambio viene ocasionado por la celebración del matrimonio; la cual es una de las causas contempladas en el punto 1 del artículo 68 del Reglamento del IRPF que excepcionan el cumplimiento del plazo de los 3 años; pudiendo, por tanto, acogerse a la exención por reinversión.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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