Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000280
La normativa vigente permite la exención por reinversión de vivienda habitual, tanto en el caso de que la adquisición de la vivienda habitual nueva se efectúe en los dos años anteriores a la venta de la vivienda habitual antigua, como en el caso de que la nueva vivienda se adquiera en los dos años posteriores a la venta de la anterior; por lo que en el caso planteado la ganancia obtenida quedaría exenta dentro de los límites establecidos.
Mencionar que el plazo de reinversión se amplió de 2 a 3 años en estos casos:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.