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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000280

Con la cantidad obtenida por la venta de una vivienda habitual se cancela el crédito anteriormente concedido para la adquisición de su nueva vivienda habitual. ¿Es de aplicación la exención por reinversión?



La normativa vigente permite la exención por reinversión de vivienda habitual, tanto en el caso de que la adquisición de la vivienda habitual nueva se efectúe en los dos años anteriores a la venta de la vivienda habitual antigua, como en el caso de que la nueva vivienda se adquiera en los dos años posteriores a la venta de la anterior; por lo que en el caso planteado la ganancia obtenida quedaría exenta dentro de los límites establecidos.

Mencionar que el plazo de reinversión se amplió de 2 a 3 años en estos casos:

  • Cuando la transmisión de la vivienda habitual se haya efectuado entre el 01/01/20 y el 31/12/21.
  • Cuando la adquisición de una vivienda habitual se hubiese efectuado entre el 01/01/20 y el 31/12/21, y posteriormente se transmitiera la anterior vivienda habitual.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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