Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000277
Si el contribuyente tributa por obligación personal en Bizkaia, podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Por tanto, si se cumplen estos requisitos, estará exenta la ganancia patrimonial obtenida en la enajenación, independientemente del lugar en el que se encuentre la vivienda habitual objeto de reinversión.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.