Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000276
Tal y como se dispone en la Instrucción de la Dirección General de Hacienda, en el supuesto de que agotado el crédito vivienda se proceda a la enajenación de la vivienda habitual y a la aplicación de la exención por reinversión, el contribuyente no tiene obligación de devolver ninguna cantidad correspondiente a las deducciones oportunamente practicadas por la adquisición de la vivienda transmitida, manteniendo el derecho a considerar excluida de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de dicha vivienda si el importe total obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones reglamentariamente determinadas.
Sin embargo, sí deberán devolverse las deducciones correspondientes a la adquisición de la nueva vivienda en que se materialice la reinversión, independientemente de que se hayan practicado con anterioridad a la transmisión de la anterior (incluidas, en su caso, las derivadas de aportaciones a cuentas de ahorro vivienda), cuando, computando con carácter previo a dichas deducciones el 18% de la ganancia declarada exenta, se supere el importe correspondiente al límite de deducción previsto en la Norma Foral del IRPF (36.000 euros).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.