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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000270

He adquirido un inmueble en construcción que va a ser mi vivienda habitual, pero he de realizar una serie de obras en el mismo ¿se amplia en este caso el plazo para ocupar la vivienda?



No. La vivienda adquirida, ya sea nueva, usada o rehabilitada, para ser deducible debe ser habitada por el propio contribuyente con carácter de permanencia antes de que transcurran doce meses desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. El término "obras" que permite retrasar la ocupación efectiva de una vivienda hasta el momento de finalización de las mismas, a efectos de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, debe entenderse referido a aquéllas que puedan calificarse como de rehabilitación o construcción, pero no de mejora.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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