Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000270
No. La vivienda adquirida, ya sea nueva, usada o rehabilitada, para ser deducible debe ser habitada por el propio contribuyente con carácter de permanencia antes de que transcurran doce meses desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. El término "obras" que permite retrasar la ocupación efectiva de una vivienda hasta el momento de finalización de las mismas, a efectos de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, debe entenderse referido a aquéllas que puedan calificarse como de rehabilitación o construcción, pero no de mejora.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.