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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000269

¿Cuál es el plazo para finalizar la construcción de una vivienda habitual? ¿En qué casos se admite la ampliación del plazo de 4 años para terminar la construcción de vivienda habitual?



La construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos de las obras, o bien entregue cantidades a cuenta al promotor de aquélla, se asimila a la adquisición de la vivienda habitual. Por tanto, la construcción de la vivienda también dará derecho a la deducción por inversión siempre y cuando las obras finalicen en un plazo que no supere los 4(*) años desde que se inició la inversión.

El plazo de cuatro años para la finalización de las obras de construcción puede ampliarse si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Si como consecuencia de concurso judicialmente declarado (bastaría con el auto declarativo de la quiebra o la providencia de admisión a trámite de la suspensión de pagos), el promotor no finalizase las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de 4 años o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, dicho plazo se amplía de forma automática en otros cuatro años más; estando en este caso el contribuyente obligado a incluir en la autoliquidación en la que se incumple el plazo inicial de los 4 años, los justificantes documentales que acrediten tanto sus inversiones en la vivienda como la declaración judicial de quiebra o la providencia de admisión a trámite de la suspensión de pagos. Indicar que en estas circunstancias el plazo de doce meses establecido para ocupar la vivienda comenzará a contarse desde la efectiva entrega de la misma.
  2. Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan la paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes del fin del plazo de los 4 años. En este caso, el contribuyente podrá presentar ante la Administración tributaria correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha del incumplimiento del plazo de 4 años, solicitud de ampliación del mismo. Indicar que en estas circunstancias se entenderán desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de 3 meses.

(*) Cuando el plazo finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, el plazo será de 5 años.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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