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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000269

¿Cuál es el plazo para finalizar la construcción de una vivienda habitual? ¿En qué casos se admite la ampliación del plazo de 4 años para terminar la construcción de vivienda habitual?



La construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos de las obras, o bien entregue cantidades a cuenta al promotor de aquélla, se asimila a la adquisición de la vivienda habitual. Por tanto, la construcción de la vivienda también dará derecho a la deducción por inversión siempre y cuando las obras finalicen en un plazo que no supere los 4(*) años desde que se aplicó la primera deducción por la inversión realizada.

El plazo de cuatro años para la finalización de las obras de construcción puede ampliarse si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Si como consecuencia de concurso judicialmente declarado (bastaría con el auto declarativo de la quiebra o la providencia de admisión a trámite de la suspensión de pagos), el promotor no finalizase las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de 4 años o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, dicho plazo se amplía de forma automática en otros cuatro años más; estando en este caso el contribuyente obligado a incluir en la autoliquidación en la que se incumple el plazo inicial de los 4 años, los justificantes documentales que acrediten tanto sus inversiones en la vivienda como la declaración judicial de quiebra o la providencia de admisión a trámite de la suspensión de pagos. Indicar que en estas circunstancias el plazo de doce meses establecido para ocupar la vivienda comenzará a contarse desde la efectiva entrega de la misma.
  2. Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan la paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes del fin del plazo de los 4 años. En este caso, el contribuyente podrá presentar ante la Administración tributaria correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha del incumplimiento del plazo de 4 años, solicitud de ampliación del mismo. Indicar que en estas circunstancias se entenderán desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de 3 meses.

(*) Cuando el plazo finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, el plazo será de 5 años.

 
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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