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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000265

¿Puede deducirse por vivienda habitual el usufructuario de una vivienda?



No, debe tener la plena propiedad de la vivienda, salvo para los supuestos de obras de adaptación de la vivienda para personas con discapacidad o casos de desmembración de la plena propiedad por fallecimiento de uno de los cónyuges.

 
 
 
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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