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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000265

¿Puede deducirse por vivienda habitual el usufructuario de una vivienda?



No, debe tener la plena propiedad de la vivienda salvo los supuestos recogidos en el artículo 68 del Reglamento de Renta (obras de adaptación de discapacitados).

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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