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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000264

He adquirido un inmueble que va a ser mi vivienda habitual, pero con una cláusula suspensiva. ¿Puedo deducirme las cantidades que pagué por esta compra?



En el supuesto de que en el contrato de compraventa exista una cláusula suspensiva, (por ejemplo, la propiedad no la adquiere el comprador hasta que no haya satisfecho todas las cantidades del precio), no cabe practicar deducción.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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