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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000263

Si se compra una vivienda habitual que posteriormente es demolida por un procedimiento urbanístico y a cambio se recibe un inmueble de nueva construcción en la misma zona: - ¿perdería dicha vivienda su condición de habitual si ello ocurre antes de transcurridos tres años? - ¿podrían seguir practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual en el caso de mantener el préstamo solicitado para la primera vivienda y que pasaría a financiar la compra de la que se adquiere en permuta?



Para que una vivienda sea considerada habitual, es necesario residir en ella de forma continuada durante al menos 3 años. Sin embargo, este requisito puede exceptuarse si surge una circunstancia que obligue al cambio de domicilio, independientemente de la voluntad del interesado. En el caso de una demolición forzosa del edificio, esta situación puede considerarse una causa que exige el cambio de domicilio, salvo que dicha demolición ya fuera conocida al momento de adquirir la vivienda.

En respuesta a la segunda pregunta, si la vivienda original es demolida y se recibe otra, la base de deducción por la nueva vivienda debe calcularse por separado, al margen de cual fuera la base correspondiente a la adquisición de la vivienda a demoler, respetando los límites del crédito fiscal. En caso de una permuta, se permite que el préstamo inicial financie también la nueva vivienda, aplicándose la deducción conforme se amortice dicho préstamo

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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