Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000263
Para que una vivienda tenga el carácter de habitual se requiere la residencia en ella durante un período continuado de 3 años. La excepción a este requisito únicamente puede darse cuando se produzca alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio, independientemente de cual sea la voluntad o conveniencia del interesado. En el supuesto planteado, el hecho de que se vieran forzados a abandonar su vivienda como consecuencia de la demolición forzosa del edificio en el que se encontrasen, puede entenderse como una circunstancia que necesariamente exige el cambio de domicilio; salvo que dicha circunstancia (la demolición del edificio) estuviera prevista y fuera ya conocida en el momento de adquirir el piso.
La operación descrita por la que transmitirían o permutarían el inmueble que piensan adquirir a cambio de una vivienda de nueva construcción en la zona, generaría para ellos una variación patrimonial (ganancia o pérdida) en el momento en el que se realizara la mencionada operación. Dicha variación se calcularía por diferencia entre el valor de adquisición actualizado del inmueble transmitido y el mayor de los dos siguientes:
No obstante, si transcurriese más de un año entre la firma de la operación (señalamiento del justiprecio) y la entrega o puesta a disposición de la vivienda, se entendería que se trata de una operación a plazos o con precio aplazado. Consecuentemente, los contribuyentes podrían optar por imputar la renta generada en el año del contrato de permuta o en el correspondiente a la entrega de la vivienda nueva.
En relación con todo esto, las ganancia generada como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual puede resultar exonerada de gravamen en la medida en que el importe percibido se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual, dentro de un plazo no superior a 2 años y en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Impuesto. Cuando la venta se efectúa a plazos o con precio aplazado, se entiende que la reinversión se realiza en tiempo siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. En el caso consultado, partiendo del supuesto de que el valor de mercado del inmueble que se reciba resulte igual o superior al valor de mercado del entregado, si la vivienda que se entrega tiene la consideración de habitual, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo, y la nueva recibida también tuviera esta consideración, la ganancia generada como consecuencia de la operación podría quedar exenta de gravamen.
En relación con la segunda cuestión planteada, las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual pueden ser satisfechas con medios propios o ajenos. Cuando se utilice financiación ajena, el derecho a la deducción puede ser ejercitado a medida que se amortice el préstamo solicitado para este fin. Así, en el supuesto planteado ha de tenerse en cuenta que la base de la deducción por inversión en vivienda habitual correspondiente al inmueble que se recibiría como consecuencia de la demolición habría de ser calculada de forma independiente, al margen de cual fuera la base correspondiente a la adquisición de la vivienda a demoler, respetando los límites del crédito fiscal por vivienda habitual; aun cuando, por tratarse de una permuta (operación sin contraprestación dineraria), se admitiera que el préstamo solicitado para la compra de la primera vivienda financie igualmente el inmueble recibido como contraprestación en la operación, y que la deducción por la adquisición de éste pudiera, en su caso, practicarse a medida que se amortizase aquél.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.