Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000263
Para que una vivienda sea considerada habitual, es necesario residir en ella de forma continuada durante al menos 3 años. Sin embargo, este requisito puede exceptuarse si surge una circunstancia que obligue al cambio de domicilio, independientemente de la voluntad del interesado. En el caso de una demolición forzosa del edificio, esta situación puede considerarse una causa que exige el cambio de domicilio, salvo que dicha demolición ya fuera conocida al momento de adquirir la vivienda.
En respuesta a la segunda pregunta, si la vivienda original es demolida y se recibe otra, la base de deducción por la nueva vivienda debe calcularse por separado, al margen de cual fuera la base correspondiente a la adquisición de la vivienda a demoler, respetando los límites del crédito fiscal. En caso de una permuta, se permite que el préstamo inicial financie también la nueva vivienda, aplicándose la deducción conforme se amortice dicho préstamo
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.