Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000260
La adquisición puede ser por cualquier título oneroso (compraventa, permuta, etc.), o por cualquier título lucrativo, ya sea inter vivos o mortis causa, (donación, herencia, legado, etc.); si bien en este último caso sólo serán deducibles como inversión los gastos soportados, como, por ejemplo, el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, la cuota del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, gastos notariales, etc.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.