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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000259

Voy a vender una vivienda que adquirí hace dos años, habiendo sido en todo momento mi residencia habitual. El motivo de la venta es el de reinvertir el dinero en la residencia habitual propiedad de mi futura cónyuge, con la que contraeré matrimonio este año. Se desea conocer si, a pesar de no haber vivido durante tres años en mi vivienda, puede ser considerada como vivienda habitual y puedo acogerme a la exención por reinversión en vivienda habitual.



Para un cónyuge que vende su anterior vivienda habitual antes de haber contraído matrimonio, no pierde ésta la consideración de vivienda habitual, toda vez que el cambio viene ocasionado por la celebración de su matrimonio; pudiendo acogerse por la ganancia obtenida en la venta, a la exención por reinversión en la vivienda habitual de la que es propietaria su futura cónyuge, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de la propiedad civil, bien por la compra de un porcentaje de la vivienda en la que va a residir, o bien porque los pagos del préstamo hipotecario se realizan con dinero procedente de la sociedad de gananciales.

(Consulta Hacienda Foral Bizkaia de 07-11-02).

No obstante, debe tenerse en cuenta que el pago de intereses no otorga cuota de propiedad alguna sobre el inmueble, por lo que no podrá entenderse materializada la reinversión en el abono de los mismos. Asimismo, también ha de precisarse que las cuotas de amortización abonadas con anterioridad a la celebración del matrimonio tampoco otorgan, por sí mismas, derecho de propiedad alguno sobre el inmueble, por lo que tampoco podrá entenderse materializada la reinversión en ellas.

(Consulta Hacienda Foral Bizkaia de 04-06-2009).

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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