Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000258
La enfermedad del padre, quien precisa de ayuda continuada para satisfacer las necesidades de la vida diaria, SÍ constituye una de las circunstancias que pueden exigir un cambio de vivienda antes del transcurso de los tres años requeridos para que ésta tenga el carácter de habitual.
La excepción a ese requisito únicamente puede darse cuando se produzca alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio, independientemente de cuál sea la voluntad o conveniencia de los interesados.
En principio las lesiones padecidas no deben tenerse en cuenta para determinar la necesidad y obligatoriedad del cambio de la vivienda cuando ya existían en el momento en que se compró el inmueble (salvo que la inadecuación no se hubiera podido detectar y/o evitar). Ahora bien, si debido al agravamiento de la lesión que padece el padre o a cualquier otra circunstancia objetiva, cabe entender en el caso concreto que la vivienda ha quedado inadecuada a su discapacidad, podría considerarse que se dan los requisitos para calificar de necesaria la acción de dejar la vivienda antes del plazo exigido en la normativa reguladora del IRPF. Todo lo cual debería poder ser acreditado por los interesados mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho (cualquiera que justifique el empeoramiento desde la fecha en que se adquirió el inmueble), correspondiendo su valoración a los órganos de la Administración competentes para la gestión e inspección de los tributos (Consultas Hacienda Foral Bizkaia de 21-07-08).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.