Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000256
La pérdida del empleo no es por sí sola causa justificada que permita incumplir el requisito de tres años de permanencia en la vivienda, salvo que, por ejemplo, ese empleo fuera la única fuente de rentas del contribuyente, de tal forma que su pérdida le imposibilite hacer frente al pago de la vivienda, y se viera obligado, por ejemplo, a venderla.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.