www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000256

¿La pérdida de empleo es causa justificada para incumplir el plazo obligatorio de permanencia continuada de tres años en la vivienda habitual a efectos de la deducción?



La pérdida del empleo no es por sí sola causa justificada que permita incumplir el requisito de tres años de permanencia en la vivienda, salvo que, por ejemplo, ese empleo fuera la única fuente de rentas del contribuyente, de tal forma que su pérdida le imposibilite hacer frente al pago de la vivienda, y se viera obligado, por ejemplo, a venderla.

Enlaces

Más información

Preguntas relacionadas

Pérdida del empleo. Instrucción


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail