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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000255

Una persona va a arrendar su vivienda una vez transcurrido el plazo de tres años de residencia continuada en ella que se exige para que alcance la condición de habitual. Desea conocer: - si tendría que devolver las cantidades deducidas por inversión en vivienda en el caso de que la alquile una vez transcurrido el plazo de tres años de residencia, y - si tendría derecho a deducir por inversión en vivienda en el supuesto de que residiera de nuevo en ella transcurrido el período de alquiler.



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 1/1/2014 como la anterior al 31/12/2013

Aun cuando la vivienda deje de constituir la residencia habitual por arrendarla a terceros, no debe devolver las cantidades correctamente deducidas hasta ese momento.

Si bien, lógicamente, tampoco podrá practicar deducción alguna por este concepto sobre las cantidades invertidas y los intereses abonados durante el tiempo en que el inmueble no constituya su residencia habitual (sin perjuicio del tratamiento que tengan para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario que se obtenga).

En el caso de que volviera a residir en la vivienda, tendría derecho de nuevo a practicar la deducción por adquisición de vivienda sobre las cantidades que abone (tanto por amortización como por intereses de préstamo) durante el tiempo en que el inmueble constituya de nuevo su vivienda habitual, para lo cual se le exigirá otra vez que permanezca en él durante un plazo continuado de tres años, contado desde el momento del traslado, salvo que se produzcan circunstancias que necesariamente le exijan cambiar de vivienda antes de transcurrido dicho plazo.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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