Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000254
Si. Para que la vivienda tenga el carácter de habitual a efectos de la deducción por inversión y de la exención por reinversión, se requiere que sea habitada de manera efectiva en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o de terminación de las obras y que se resida en ella durante un período continuado de tres años.
La excepción a estos requisitos únicamente puede darse cuando se produzca alguna circunstancia, posterior a la adquisición efectiva del inmueble, que necesariamente impida su ocupación o exija su cambio, independientemente de cuál sea la voluntad o conveniencia de los interesados. El traslado laboral puede ser de una de ellas.
En lo que afecta a la pareja de la persona que se traslada (se entiende que de hecho y no constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo), cabe señalar que en relación con ella no se dan las circunstancias descritas, así como que éstas no se le aplican, de suyo, a estos efectos tributarios, por lo que si vendiera la vivienda sin llegar a ocuparla, o antes de transcurridos los tres años de residencia continuada en ella que exige la normativa, vendría obligada a devolver las cantidades deducidas como consecuencia de la adquisición, junto con sus correspondientes intereses de demora.
Adicionalmente, la ganancia patrimonial que obtuviera por la transmisión del inmueble no podría gozar de la exención por reinversión (Consulta Hacienda Foral de Bizkaia de 17-10-2006).
Nota: El plazo de 12 meses, se ampliará seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.