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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000253

El hecho del nacimiento de hijo/a ¿se puede considerar circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio?



La reciente maternidad/paternidad, que determina que la anterior vivienda quede pequeña para toda la familia, unida al hecho de carecer de ascensor en el edificio y de vivir alejados de la familia, no son causa justificada que permita incumplir el requisito de los 3 años obligatorios de permanencia en la vivienda para que ésta adquiera la condición de habitual; por no exigir ello necesariamente un cambio de vivienda ajeno a la simple voluntad o conveniencia de los interesados.

(Consultas Hacienda Foral Bizkaia de 01-03-01 y de 08-03-02)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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