Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000252
El plazo de tres años de residencia, para que la vivienda tenga el carácter de habitual, deberá contarse a partir de la fecha en que adquirió la primera mitad de la misma (Consulta Hacienda Foral Bizkaia de 06-10-03).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.