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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000251

Plazo de permanencia de 3 años en la vivienda para que se considere habitual y entonces ser deducible, ¿desde qué fecha se debe computar? ¿Desde la fecha de las escrituras?



El plazo de tres años de residencia continuada exigido por la normativa del IRPF para que la vivienda mantenga su condición de habitual ha de computarse desde el momento en que efectivamente se comienza a residir en la vivienda, no precisamente desde la formalización de su adquisición mediante escritura pública.

La vivienda sólo será deducible desde que se adquiera la plena propiedad de la misma pero se entiende que es “vivienda habitual” si ha residido en ella durante 3 años.

Por ejemplo, si una persona es usufructuaria de una vivienda y reside en ella desde el año 2010 y en el año 2014 adquiere la nuda propiedad consolidando la plena propiedad:

  • En los años que ha sido usufructuaria no puede deducirse por inversión en vivienda pero sí desde que adquiere la plena propiedad.
  • Si vendiese la vivienda en el año 2015 se podría entender que está transmitiendo su vivienda habitual por haber constituido su residencia durante 3 años y por ello no tendría que devolver las cantidades deducidas y podría acogerse a la exención por reinversión.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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