Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000251
El plazo de tres años de residencia continuada exigido por la normativa del IRPF para que la vivienda mantenga su condición de habitual ha de computarse desde el momento en que efectivamente se comienza a residir en la vivienda, no precisamente desde la formalización de su adquisición mediante escritura pública.
La vivienda sólo será deducible desde que se adquiera la plena propiedad de la misma pero se entiende que es “vivienda habitual” si ha residido en ella durante 3 años.
Por ejemplo, si una persona es usufructuaria de una vivienda y reside en ella desde el año 2010 y en el año 2014 adquiere la nuda propiedad consolidando la plena propiedad:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.