Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000249
Para que una vivienda adquiera la condición de habitual a efectos del Impuesto, debe ser habitada de forma efectiva y permanente en un plazo de doce meses desde la fecha de su adquisición, teniéndose que prolongar la residencia en la misma durante un período continuado de, al menos, tres años.
No obstante, la normativa reguladora del IRPF prevé determinadas excepciones a las dos condiciones indicadas, siempre y cuando se produzca alguna circunstancia que necesariamente impida la ocupación en plazo o exija el traslado de residencia, independientemente de cuál sea la voluntad o conveniencia del interesado.
En particular, en lo que afecta a las circunstancias que necesariamente impidan la ocupación del inmueble, deben producirse una vez la vivienda haya sido efectivamente adquirida por el contribuyente y sea susceptible, por lo tanto, de ser habitada.
Por todo ello, teniendo en cuenta que la celebración del matrimonio se produjo con anterioridad a la efectiva adquisición de la vivienda, y que ésta no va a ser habitada, cabe concluir que la consultante perderá los beneficios fiscales asociados a la inversión en la vivienda, debiendo reintegrar las deducciones practicadas, junto con sus correspondientes intereses de demora.
Asimismo, en relación con las deducciones practicadas por las aportaciones efectuadas a la cuenta vivienda, la contribuyente deberá sumar las cantidades deducidas más los intereses de demora correspondientes a la cuota del Impuesto devengada en el ejercicio en el que se incumplen los requisitos exigidos para consolidar las deducciones practicadas por las aportaciones (en este caso, se entendería que la pérdida del derecho a la deducción se produce porque la posterior adquisición de la vivienda no llega a cumplir las condiciones legales).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.