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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000248

Una persona ha adquirido en un municipio la que, en el futuro, será su vivienda habitual. No obstante, todavía no puede ocuparla efectivamente, al tener que residir por motivos laborales en otro municipio. ¿Puede comenzar a deducir la nueva vivienda como vivienda habitual? ¿a partir de cuándo debería habitar de manera efectiva y con carácter permanente la nueva vivienda?



Con carácter general, la normativa reguladora del IRPF otorga un plazo de 12 meses para habitar efectivamente aquellas viviendas por las que se pretenda practicar la deducción.

En principio, este plazo se computa desde la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, como excepción a esta regla general, se prevé que en los supuestos en los que el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, el citado plazo comience a computarse a partir de la fecha de cese en el cargo o empleo.

Ahora bien, esta excepción a la regla general solamente puede ser aplicada cuando el disfrute de la vivienda habitual sea inherente al cargo o empleo desempeñado. Precisamente, así se justifica la excepcionalidad del supuesto, en cuya virtud el cómputo del plazo de 12 meses para ocupar la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente comenzará a contarse a partir del cese.

Nota: El plazo de 12 meses, se ampliará seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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